Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39244
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Deleitosa, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones
deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de
la Red Natura 2000 ubicados en el término municipal, a fin de preservar los objetivos
de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación
actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados. El requisito principal para los usos permitidos en los suelos
con algún tipo de protección ambiental o natural debe ser garantizar la conservación de
los hábitats presentes. En caso de afección a las áreas que alberguen hábitats catalogados, las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente Modificación Puntual,
deberán contar en su proyecto técnico con la consideración del mismo, y tendrán que
contar con la autorización del órgano ambiental competente, de tal modo que se garantice la no afección al hábitat. En caso de constatarse su presencia y verse afectado, se
deberán realizar medidas compensatorias.
Para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado, autorizable o permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en
las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el
resto de la Red Natura 2000.
Dentro de los ámbitos ZIP y ZAI y de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 no
podrán implantarse edificaciones de nueva planta salvo:
— Aquellas edificaciones estrictamente necesarias para usos dotacionales de infraestructuras básicas y servicios.
—
Las construcciones estrictamente necesarias destinadas a usos agropecuarios no
intensivos y dotacionales de infraestructuras básicas y servicios, siempre que se
localicen en Zona de Interés, se justifique la idoneidad de su ubicación, se acredite
que no da lugar a impacto paisajístico, cuando el uso al que va asociado no implique
riesgos de transformación del entorno o la alteración de los valores naturales y las
condiciones ecológicas (vertidos, molestias, degradación de los hábitats naturales de
interés comunitario, grandes movimientos de tierra, etc.), y siempre que no precisen
de otras infraestructuras (líneas eléctricas, nuevos accesos de cierta entidad, etc.).
En el artículo 3.7.22. “Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del
suelo urbano”, hay que mencionar que, a menos de 300 m del mismo, comienza a ex-
Miércoles 9 de julio de 2025
39244
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Deleitosa, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones
deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de
la Red Natura 2000 ubicados en el término municipal, a fin de preservar los objetivos
de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación
actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados. El requisito principal para los usos permitidos en los suelos
con algún tipo de protección ambiental o natural debe ser garantizar la conservación de
los hábitats presentes. En caso de afección a las áreas que alberguen hábitats catalogados, las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente Modificación Puntual,
deberán contar en su proyecto técnico con la consideración del mismo, y tendrán que
contar con la autorización del órgano ambiental competente, de tal modo que se garantice la no afección al hábitat. En caso de constatarse su presencia y verse afectado, se
deberán realizar medidas compensatorias.
Para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado, autorizable o permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en
las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el
resto de la Red Natura 2000.
Dentro de los ámbitos ZIP y ZAI y de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 no
podrán implantarse edificaciones de nueva planta salvo:
— Aquellas edificaciones estrictamente necesarias para usos dotacionales de infraestructuras básicas y servicios.
—
Las construcciones estrictamente necesarias destinadas a usos agropecuarios no
intensivos y dotacionales de infraestructuras básicas y servicios, siempre que se
localicen en Zona de Interés, se justifique la idoneidad de su ubicación, se acredite
que no da lugar a impacto paisajístico, cuando el uso al que va asociado no implique
riesgos de transformación del entorno o la alteración de los valores naturales y las
condiciones ecológicas (vertidos, molestias, degradación de los hábitats naturales de
interés comunitario, grandes movimientos de tierra, etc.), y siempre que no precisen
de otras infraestructuras (líneas eléctricas, nuevos accesos de cierta entidad, etc.).
En el artículo 3.7.22. “Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del
suelo urbano”, hay que mencionar que, a menos de 300 m del mismo, comienza a ex-