Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39258
118 “Bodegas y Prahonche”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
encuentran encuadrados en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural
Sierras y Montes, la cual se considera adecuada y en la nueva documentación presentada
se ha incluido la legislación sectorial en materia forestal, con respecto a los montes de
dominio público, tanto en la documentación escrita como gráfica. En cuanto a la base de
la redacción de la modificación que incluye la definición de los parámetros de construcción
en suelo rústico y los ajustes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo
rústico, de conformidad con los criterios de la LOTUS, se considera adecuada siempre que
se tenga en cuenta que la inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías
de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por
tanto, si se desea realizar un actuación o instalación incompatible con esta denominación
se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para
los trabajos que se pretendan ejecutar. Finalmente emite informe favorable a la planificación expuesta.
Con respecto a las infraestructuras y el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras afectado por la modificación la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ha indicado que quedan salvaguardadas las zonas de influencia de la carretera de titularidad autonómica afectada en el
término municipal (EX-386, de N-V a Castañar de Ibor por Deleitosa) conforme a lo determinado en el artículo 29 del Capítulo IV. Uso y defensa de Carreteras de la Ley 7/1995, de
Carreteras de Extremadura y no se observan inconvenientes para su tramitación.
Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha informado que
todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la
A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y usos que
pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas de afección
de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la
recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe inconveniente en
informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de planeamiento.
La Diputación de Cáceres ha informado favorablemente la modificación puntual.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
Miércoles 9 de julio de 2025
39258
118 “Bodegas y Prahonche”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
encuentran encuadrados en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural
Sierras y Montes, la cual se considera adecuada y en la nueva documentación presentada
se ha incluido la legislación sectorial en materia forestal, con respecto a los montes de
dominio público, tanto en la documentación escrita como gráfica. En cuanto a la base de
la redacción de la modificación que incluye la definición de los parámetros de construcción
en suelo rústico y los ajustes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo
rústico, de conformidad con los criterios de la LOTUS, se considera adecuada siempre que
se tenga en cuenta que la inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías
de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por
tanto, si se desea realizar un actuación o instalación incompatible con esta denominación
se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para
los trabajos que se pretendan ejecutar. Finalmente emite informe favorable a la planificación expuesta.
Con respecto a las infraestructuras y el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras afectado por la modificación la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ha indicado que quedan salvaguardadas las zonas de influencia de la carretera de titularidad autonómica afectada en el
término municipal (EX-386, de N-V a Castañar de Ibor por Deleitosa) conforme a lo determinado en el artículo 29 del Capítulo IV. Uso y defensa de Carreteras de la Ley 7/1995, de
Carreteras de Extremadura y no se observan inconvenientes para su tramitación.
Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha informado que
todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la
A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y usos que
pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas de afección
de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la
recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe inconveniente en
informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de planeamiento.
La Diputación de Cáceres ha informado favorablemente la modificación puntual.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.