Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39259
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda
realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en relación con la reserva hidrológica, así como en la
puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación
planteada.
Con respecto al artículo 3.7.22. “Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del suelo urbano”, tal y como menciona el informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, a menos de 300 m del mismo, comienza a extenderse una
superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas (HIC 6310); al
este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m
al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano aparece el monte arbolado
de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el radio establecido, debe ser
garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que
la aplicación de la modificación en estas áreas requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental.
En cualquier caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido
entorno al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos
de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección a la
Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual afecta al
Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras
la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
Miércoles 9 de julio de 2025
39259
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda
realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en relación con la reserva hidrológica, así como en la
puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación
planteada.
Con respecto al artículo 3.7.22. “Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del suelo urbano”, tal y como menciona el informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, a menos de 300 m del mismo, comienza a extenderse una
superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas (HIC 6310); al
este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m
al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano aparece el monte arbolado
de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el radio establecido, debe ser
garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que
la aplicación de la modificación en estas áreas requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental.
En cualquier caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido
entorno al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos
de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección a la
Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual afecta al
Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras
la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.