Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39256
ciarios el uso de zonas verdes y el uso agroindustrial. Se modifica también el artículo
3.7.12 de Suelo Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte (SNUP-N3) y
el artículo 3.7.13 Suelo No Urbanizable de protección natural Sierras y Montes, (SNUP-N4),
quedando prohibidos expresamente en ellos todos los usos productivos, el uso terciario
comercial, excepto los integrados en instalaciones turísticas, el uso terciario-oficinas y el
uso agroindustrial.
Se modifican también los artículos 3.7.14 “Suelo No Urbanizable de protección ambiental
de cauces fluviales” (SNUP-A), 3.7.15 “Suelo No Urbanizable de protección paisajística
(SNUP-P), 3.7.17 “Suelo No Urbanizable de protección estructural Dehesas” (SNUP-ED), 3.7.19 “Suelo No Urbanizable de protección Infraestructuras carreteras” (SNUP-I1) y
3.7.20 “Suelo No Urbanizable de protección infraestructuras carreteras” (SNUP-I2, SNUPI3, SNUP-I4).
Finalmente se crea el artículo 3.7.22 “Construcciones permitidas en suelo rústico en la
corona exterior inmediata al suelo urbano o urbanizable” para regular los usos que pueden
implantarse en la corona exterior de 300 metros de anchura perimetral al suelo urbano y
al suelo urbanizable con programa de ejecución aprobado.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma modifique de manera sustancial el marco para la implantación de proyectos y otras actividades, bien en
relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien
en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no
constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices
de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de 2024, del
Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa (Cáceres) y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Miércoles 9 de julio de 2025
39256
ciarios el uso de zonas verdes y el uso agroindustrial. Se modifica también el artículo
3.7.12 de Suelo Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte (SNUP-N3) y
el artículo 3.7.13 Suelo No Urbanizable de protección natural Sierras y Montes, (SNUP-N4),
quedando prohibidos expresamente en ellos todos los usos productivos, el uso terciario
comercial, excepto los integrados en instalaciones turísticas, el uso terciario-oficinas y el
uso agroindustrial.
Se modifican también los artículos 3.7.14 “Suelo No Urbanizable de protección ambiental
de cauces fluviales” (SNUP-A), 3.7.15 “Suelo No Urbanizable de protección paisajística
(SNUP-P), 3.7.17 “Suelo No Urbanizable de protección estructural Dehesas” (SNUP-ED), 3.7.19 “Suelo No Urbanizable de protección Infraestructuras carreteras” (SNUP-I1) y
3.7.20 “Suelo No Urbanizable de protección infraestructuras carreteras” (SNUP-I2, SNUPI3, SNUP-I4).
Finalmente se crea el artículo 3.7.22 “Construcciones permitidas en suelo rústico en la
corona exterior inmediata al suelo urbano o urbanizable” para regular los usos que pueden
implantarse en la corona exterior de 300 metros de anchura perimetral al suelo urbano y
al suelo urbanizable con programa de ejecución aprobado.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma modifique de manera sustancial el marco para la implantación de proyectos y otras actividades, bien en
relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien
en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no
constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices
de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de 2024, del
Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa (Cáceres) y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.