Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39255
suelo rústico clasificado por el vigente Plan General Municipal, en el que se reajustan
las condiciones de aprovechamiento e implantación de las edificaciones y usos que
pueden implantarse en ese tipo de suelo, en consonancia con el título III de la LOTUS,
no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluidos de su red viaria, se informa favorablemente, tanto el borrador de la modificación
puntual como el documento ambiental estratégico.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta tiene como objetivo dar coherencia a la planificación
municipal con los criterios y el régimen establecido por la LOTUS, por lo que se entiende
necesaria la introducción de una serie de ajustes en el Plan General Municipal, en lo que
se refiere a su suelo rústico, ordenando para cada categoría de suelo los usos permitidos y
prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad, porcentaje de ocupación, distancias
mínimas a suelo urbano, linderos, etc.
De este modo mediante la modificación del artículo 3.7.6, pasan a definirse los usos vinculados a los usos naturales del suelo rústico y las condiciones de las actuaciones edificatorias para los mismos y se crea el artículo 3.7.6 bis donde se definen las actuaciones
edificatorias para usos no vinculados a los usos naturales del suelo rústico.
Se elimina el último párrafo del artículo 3.7.7 sobre la definición de la Unidad Rústica Apta
para la Edificación según el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la
extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 3.7.8 “Suelo No Urbanizable Común”, el artículo 3.7.11 de “Suelo
No Urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC” (SNUP-N1), en el que se prohíben
expresamente el uso residencial-vivienda, todos los usos productivos, todos los usos ter-
Miércoles 9 de julio de 2025
39255
suelo rústico clasificado por el vigente Plan General Municipal, en el que se reajustan
las condiciones de aprovechamiento e implantación de las edificaciones y usos que
pueden implantarse en ese tipo de suelo, en consonancia con el título III de la LOTUS,
no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluidos de su red viaria, se informa favorablemente, tanto el borrador de la modificación
puntual como el documento ambiental estratégico.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta tiene como objetivo dar coherencia a la planificación
municipal con los criterios y el régimen establecido por la LOTUS, por lo que se entiende
necesaria la introducción de una serie de ajustes en el Plan General Municipal, en lo que
se refiere a su suelo rústico, ordenando para cada categoría de suelo los usos permitidos y
prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad, porcentaje de ocupación, distancias
mínimas a suelo urbano, linderos, etc.
De este modo mediante la modificación del artículo 3.7.6, pasan a definirse los usos vinculados a los usos naturales del suelo rústico y las condiciones de las actuaciones edificatorias para los mismos y se crea el artículo 3.7.6 bis donde se definen las actuaciones
edificatorias para usos no vinculados a los usos naturales del suelo rústico.
Se elimina el último párrafo del artículo 3.7.7 sobre la definición de la Unidad Rústica Apta
para la Edificación según el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la
extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 3.7.8 “Suelo No Urbanizable Común”, el artículo 3.7.11 de “Suelo
No Urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC” (SNUP-N1), en el que se prohíben
expresamente el uso residencial-vivienda, todos los usos productivos, todos los usos ter-