Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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E
 s preciso recordar que se mantendrá y respetará la línea límite de edificación vigente
en la actualidad para la citada carretera, en aplicación de la Ley 37/2015. Es de destacar que en los nudos (intersecciones y enlaces), así como en el propio tronco de la
autovía A-5, la línea límite de edificación se establece a 50 m, medidos desde la arista
exterior de la calzada más próxima de la carretera.
A
 simismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera A-5, se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables
así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer
de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley
37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre
acústica y su afección a las limitaciones para edificar, tal y como se establece en la
Ley 37/2015 de Carreteras, así como la clara delimitación de responsabilidades contra
quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes
a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que la edificación
residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas
conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones
que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular
las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido
realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior
aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
E
 l sentido del presente informe únicamente se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones
de aplicación (independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios
debidos a la realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras
de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o
menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
P
 or todo lo indicado, se informa el expediente de referencia, solicitando que las consideraciones indicadas han de incluirse en la resolución de la evaluación ambiental y sean
de obligado cumplimiento en fases posteriores.
11. Diputación de Cáceres: indica que habiendo comprobado que el borrador de la modificación n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, consistente en la modificación del