Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39253
de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que
caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad,
porcentaje ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc., …con la presente modificación puntual no se altera la clasificación del suelo rústico (ordenación
estructural) contemplada en el vigente PGM, que de ese modo mantendrá inalterado la
naturaleza y delimitación física que establece para cada una de sus categorías de suelo
rústico…”
T
odo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente
a la A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque
el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y
usos que pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas
de afección de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización
administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe
inconveniente en informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de
planeamiento.
D
estacar que las propiedades colindantes con la autovía A-5, están afectadas por las
zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la
Ley 37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por
Real Decreto 1812/1994) (de dominio público, servidumbre, afección y limitación a la
edificabilidad).
P
or dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos
incluidos en las zonas de protección de la citada carretera, y muy especialmente en lo
referente a nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las autovías está prohibido por Ley con carácter general), o modificación
-sea física o sólo de uso- de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También lo precisarán
aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de la carretera, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan a las vía de servicio y caminos
laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos
que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o
el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Miércoles 9 de julio de 2025
39253
de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que
caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad,
porcentaje ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc., …con la presente modificación puntual no se altera la clasificación del suelo rústico (ordenación
estructural) contemplada en el vigente PGM, que de ese modo mantendrá inalterado la
naturaleza y delimitación física que establece para cada una de sus categorías de suelo
rústico…”
T
odo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente
a la A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque
el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y
usos que pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas
de afección de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización
administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe
inconveniente en informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de
planeamiento.
D
estacar que las propiedades colindantes con la autovía A-5, están afectadas por las
zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la
Ley 37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por
Real Decreto 1812/1994) (de dominio público, servidumbre, afección y limitación a la
edificabilidad).
P
or dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos
incluidos en las zonas de protección de la citada carretera, y muy especialmente en lo
referente a nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las autovías está prohibido por Ley con carácter general), o modificación
-sea física o sólo de uso- de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También lo precisarán
aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de la carretera, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan a las vía de servicio y caminos
laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos
que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o
el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.