Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025



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c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o
uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un
análisis previo de impactos y presiones.



d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación
urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA (éste también se puede incluir únicamente en el
caso de informes sobre urbanismo).



e) La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas
naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se real icen
en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.



f) D
 eberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad
con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas
de las reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de
la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas
precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan”.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el término municipal de Deleitosa se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad
de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “ES030_ZEPAES0000014 - Monfragüe y las dehesas del entorno” y al LIC “ES030_LICSES4320077 – Monfragüe”. Por otro
lado, el término municipal se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible
“ES030ZSENESCM549 - Embalse de Torrejón Tajo” y “ES030ZSENESCM552 - Embalse
de Alcántara II” y de numerosas zonas de abastecimiento.
El informe añade que para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, se deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el
dominio público hidráulico: En la redacción del proyecto, se tendrá en cuenta, en todo
momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces, y en general del dominio público hidráulico y en ningún caso se intentará que sea
el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas cons-