Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39251
trucciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción
del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Asimismo, en el
proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles
para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al
objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal
sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los
cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto
con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a
cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de dimensionar
adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo
de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes
de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por
gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo
o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar
vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de
dicho reglamento. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se
deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo. Se han de respetar
las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas
a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La
Miércoles 9 de julio de 2025
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trucciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción
del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio
público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Asimismo, en el
proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles
para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al
objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal
sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los
cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto
con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a
cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de dimensionar
adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales
y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo
de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes
de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por
gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo
o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar
vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de
dicho reglamento. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se
deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo. Se han de respetar
las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas
a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La