Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39249
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se ha efectuado consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la
inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo
preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Dado el carácter genérico de la modificación, no es posible realizar un pronunciamiento en relación a las posibles afecciones que la modificación pudiera provocar
en el dominio público hidráulico. Asimismo, en el citado visor se detecta que parte del
término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.023
- Talaván”. El ayuntamiento de Deleitosa es el titular de un aprovechamiento de aguas
con un caudal de 5,8 l/s para el abastecimiento a la población con la toma situada en el
denominado arroyo del Venero Frío (Garganta de los Batanes) según consta en el expediente C-0005/1998. Se encuentra en tramitación expediente de modificación de características con referencia M-0080/2021. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de
esta Confederación, actualizado a fecha 30 de septiembrede 2024, se comprueba que la
EDAR Deleitosa, cuyo titular es el propio Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado a la Garganta Pizarroso de un volumen anual de 101.250 m3. El término municipal de
Deleitosa se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial del río
Almonte. Cabe decir que el río Almonte fue declarado como Reserva Natural Fluvial por
Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, e identificado
con el código ES030RNF084.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:
a) N
o se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación
el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan
otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión
ambiental que pudieren ocasionar. (Quizá esto en rojo solo se pondría cuando se
trate de un proyecto que requiera de abastecimiento).
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
Miércoles 9 de julio de 2025
39249
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se ha efectuado consulta en el visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la
inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo
preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Dado el carácter genérico de la modificación, no es posible realizar un pronunciamiento en relación a las posibles afecciones que la modificación pudiera provocar
en el dominio público hidráulico. Asimismo, en el citado visor se detecta que parte del
término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.023
- Talaván”. El ayuntamiento de Deleitosa es el titular de un aprovechamiento de aguas
con un caudal de 5,8 l/s para el abastecimiento a la población con la toma situada en el
denominado arroyo del Venero Frío (Garganta de los Batanes) según consta en el expediente C-0005/1998. Se encuentra en tramitación expediente de modificación de características con referencia M-0080/2021. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de
esta Confederación, actualizado a fecha 30 de septiembrede 2024, se comprueba que la
EDAR Deleitosa, cuyo titular es el propio Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado a la Garganta Pizarroso de un volumen anual de 101.250 m3. El término municipal de
Deleitosa se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial del río
Almonte. Cabe decir que el río Almonte fue declarado como Reserva Natural Fluvial por
Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, e identificado
con el código ES030RNF084.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:
a) N
o se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación
el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan
otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión
ambiental que pudieren ocasionar. (Quizá esto en rojo solo se pondría cuando se
trate de un proyecto que requiera de abastecimiento).
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.