Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39248
— Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso
y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales
— En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal
forma que siempre quede garantizada la entrada y salida de la infraestructura por
parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales”.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Deleitosa, aprobado por orden
Ministerial de 27/7/1993 (BOE de 3/08/1993) y estudiado el documento de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, en el que se pretende una
serie de ajustes en su Plan General Municipal, en lo que se refiere a su suelo rústico,
ordenando para categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e
implantación en edificabilidad, porcentaje, ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc”., éste no afecta al dominio de vías pecuarias al considerarse las vías
pecuarias como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Vías Pecuarias (SNUP-I5).
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Deleitosa se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 6 de septiembre de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicado en el DOE n.º 251, de 28 de diciembre de 2018. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de
2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de VilluercasIbores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa
(Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Miércoles 9 de julio de 2025
39248
— Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso
y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales
— En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal
forma que siempre quede garantizada la entrada y salida de la infraestructura por
parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales”.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Deleitosa, aprobado por orden
Ministerial de 27/7/1993 (BOE de 3/08/1993) y estudiado el documento de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, en el que se pretende una
serie de ajustes en su Plan General Municipal, en lo que se refiere a su suelo rústico,
ordenando para categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e
implantación en edificabilidad, porcentaje, ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc”., éste no afecta al dominio de vías pecuarias al considerarse las vías
pecuarias como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Vías Pecuarias (SNUP-I5).
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Deleitosa se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución
de 6 de septiembre de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicado en el DOE n.º 251, de 28 de diciembre de 2018. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del
planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y
50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún
Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de
2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de VilluercasIbores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa
(Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.