Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062655)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el sector turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next -Generation EU.
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NÚMERO 131

39237

Miércoles 9 de julio de 2025

La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada LRJSP”.
Tercero. La Comisión de control y seguimiento para el Convenio de colaboración entre la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa “COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO” financiado por el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU, estando
válidamente constituida y por unanimidad de sus miembros acuerda, en fecha 15 de mayo
de 2025, proponer la modificación del convenio planteada, mediante la suscripción de una
adenda modificativa.
Que, con el fin de dar continuidad a dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario
continuar con dicha colaboración, formalizando una adenda modificativa con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio de colaboración entre la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa “COMPETENCIAS
DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO” financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU.
Segunda. Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula quinta, en su párrafo tercero, y cláusula octava, párrafo tercero, donde
las partes firmantes acuerdan la modificación del plazo de justificación contenido en las mismas, quedando el texto con el siguiente literal y manteniéndose invariable el resto:
“Quinta. Distribución de los créditos compromisos financieros. aportación económica.
(…) El segundo 50% restante, se abonará una vez se haya justificado documentalmente,
mediante certificación de la Secretaría de la Cámara, los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos
por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%, esta justificación
parcial deberá realizarse como máximo hasta el 30 de julio de 2025”.
“Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.