Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062655)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el sector turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next -Generation EU.
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NÚMERO 131
39238
Miércoles 9 de julio de 2025
(…) La Cámara está obligada a presentar la justificación parcial acreditada documentalmente mediante certificación de la Secretaría de la Cámara de los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%
(156.492,72 €). Esta justificación parcial deberá realizarse ante la Dirección General de
Turismo como máximo hasta el 30 de julio de 2025”.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de colaboración suscrito con fecha 20 de
diciembre de 2024, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2026.
Quinta. Inscripción y publicidad.
La presente adenda, una vez suscrita, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura); y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del citado Decreto 217/2013 de 19 de noviembre (artículo 50
de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente este documento.
La Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2/08/23, de la Consejera
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
•••
La Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Cáceres,
El Presidente,
D. GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO
39238
Miércoles 9 de julio de 2025
(…) La Cámara está obligada a presentar la justificación parcial acreditada documentalmente mediante certificación de la Secretaría de la Cámara de los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%
(156.492,72 €). Esta justificación parcial deberá realizarse ante la Dirección General de
Turismo como máximo hasta el 30 de julio de 2025”.
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de colaboración suscrito con fecha 20 de
diciembre de 2024, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2026.
Quinta. Inscripción y publicidad.
La presente adenda, una vez suscrita, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura); y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en el artículo 8 del citado Decreto 217/2013 de 19 de noviembre (artículo 50
de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente este documento.
La Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2/08/23, de la Consejera
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
•••
La Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Cáceres,
El Presidente,
D. GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO