Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062661)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39195
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se le computará dicho tiempo de permanencia en la plaza de origen
si ésta es de la categoría a la que concursa.
a) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que
haya resultado integrado.
b) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
III. DOCENCIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS.
1. P
or la participación como docente en acciones formativas dirigidas a profesionales de la
categoría y/o especialidad organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas,
en acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de
Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de
docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida.
2. P
or cada hora impartida en el grado de titulación requerida para la plaza a proveer desempeñando plaza de catedrático o profesor universitario, en cualquier régimen laboral:
0,005 puntos.
3. Por cada mes nombrado como tutor/a principal docente de residentes: 0,1 puntos.
4. P
or cada mes nombrado como colaborador/a docente de residentes en cualquiera de las
especialidades de ciencias de la salud: 0,05 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
Miércoles 9 de julio de 2025
39195
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se le computará dicho tiempo de permanencia en la plaza de origen
si ésta es de la categoría a la que concursa.
a) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que
haya resultado integrado.
b) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
III. DOCENCIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS.
1. P
or la participación como docente en acciones formativas dirigidas a profesionales de la
categoría y/o especialidad organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas,
en acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de
Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de
docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida.
2. P
or cada hora impartida en el grado de titulación requerida para la plaza a proveer desempeñando plaza de catedrático o profesor universitario, en cualquier régimen laboral:
0,005 puntos.
3. Por cada mes nombrado como tutor/a principal docente de residentes: 0,1 puntos.
4. P
or cada mes nombrado como colaborador/a docente de residentes en cualquiera de las
especialidades de ciencias de la salud: 0,05 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.