Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062661)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39196
b) La valoración de la docencia universitaria deberá ser certificada en horas o créditos por
el órgano competente de la Universidad donde se haya prestado la misma. En caso de
estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
c) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
d) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la
Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría y/o especialidad en
la que ha sido tutor/a o colaborador/a docente de formación sanitaria especializada.
IV. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA Y OCUPACIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 5
PUNTOS.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
Miércoles 9 de julio de 2025
39196
b) La valoración de la docencia universitaria deberá ser certificada en horas o créditos por
el órgano competente de la Universidad donde se haya prestado la misma. En caso de
estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
c) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
d) Para la valoración de las tutorías y colaboraciones docentes de residentes, deberá acreditarse mediante certificación original o copia auténtica del órgano competente de la
Comisión de Docencia en el que se indique el tiempo y la categoría y/o especialidad en
la que ha sido tutor/a o colaborador/a docente de formación sanitaria especializada.
IV. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA Y OCUPACIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 5
PUNTOS.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados