Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062661)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39194
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan
prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso. No obstante, los servicios prestados en
centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán de
oficio por el Servicio Extremeño de Salud.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros que hayan sido integrados
en el Sistema Nacional de Salud, tendrán la misma consideración que los prestados
en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, le
serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos/Guardias Médicas se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: 0,15 puntos si es en la misma categoría y/o especialidad a la que se
concursa y a 0,020 si es en otra categoría y/o especialidad sanitaria.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder
computarse conforme a las reglas expuestas.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3
sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que
sí computarán adicionalmente.
II. PERMANENCIA EN LA PLAZA.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,12
puntos.
Miércoles 9 de julio de 2025
39194
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan
prestado dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso. No obstante, los servicios prestados en
centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán de
oficio por el Servicio Extremeño de Salud.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional de Salud, así como los servicios prestados en centros que hayan sido integrados
en el Sistema Nacional de Salud, tendrán la misma consideración que los prestados
en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, le
serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos/Guardias Médicas se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: 0,15 puntos si es en la misma categoría y/o especialidad a la que se
concursa y a 0,020 si es en otra categoría y/o especialidad sanitaria.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder
computarse conforme a las reglas expuestas.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3
sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que
sí computarán adicionalmente.
II. PERMANENCIA EN LA PLAZA.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,12
puntos.