Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025062661)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 131

39193

Miércoles 9 de julio de 2025

ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1. P
 or cada mes completo de servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se
concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en
centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países
miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. P
 or cada mes completo de servicios prestados en otra categoría estatutaria sanitaria
distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema
Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. P
 or cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:


a) Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán como experiencia profesional en las funciones de la categoría y especialidad realmente ejercidas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia profesional las situaciones de servicio activo, las situaciones de excedencia por cuidado de familiares,
excedencia por razón de violencia de género y demás situaciones que conlleven
reserva de plaza durante el tiempo que se mantenga dicha reserva y el reingreso
provisional, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de
conciliación personal, familiar y laboral que se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma. Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados
por el sistema de cupo como prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada
completa. El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.



b) Al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de conformidad
con la normativa respectiva de cada Servicio de Salud, se atenderá a la dispuesto en
la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.