Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062646)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2025/2026 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39267
obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las
bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se
adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. Los animales que procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de la Enfermedad
de Aujeszky (A4) o en vías de obtención de esta calificación, que entren en una explotación
A3 o en cebaderos vacíos, deberán ser vacunados en un plazo máximo de 7 días naturales
desde su entrada en la explotación y revacunarse al mes de esta, para posteriormente
continuar con la práctica habitual de vacunación, debiendo permanecer aislados desde su
entrada hasta transcurridos 15 días desde su primera vacunación.
1.9. En el caso de cebaderos dedicados únicamente a montanera, que no tengan realizado el control serológico anual por encontrarse vacíos desde la campaña anterior, podrán
introducirse animales cumpliendo el resto de las condiciones, pero deberán realizar su
correspondiente control anual (95/10) de la EA, si no lo han hecho, antes de la salida de
los animales a sacrificio.
1.10. Los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de
origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado
ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro
de los 30 días anteriores al traslado:
a) Un control serológico al 95/5 de la partida con resultado negativo frente a la IgE y
positivo a la IgB, de la enfermedad de Aujeszky. Considerando como partida a aquellos animales que salgan del mismo origen en el plazo de un mes desde la emisión
de los resultados de laboratorio, que será a su vez el tiempo, de validez de dicho
control. En el caso de que el control respecto a la IgB resultase insatisfactorio, se
seguirá estrictamente el “Protocolo para el caso de que el control vacunal (control de
la IgB) resulte insatisfactorio”, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de
control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky y en el capítulo III del anexo
II del Real Decreto 360/2009.
b) Una vacunación adicional contra la enfermedad de Aujeszky, de los animales de las
partidas que se trasladen a partir del 30 de octubre, en base a la potestad que el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, proporciona a la Autoridad Competente
para ampliar el programa vacunal básico, una vez que este movimiento extraordinario está calificado de riesgo. Para el caso de esta vacuna adicional y solo cuando esté
correcta y completamente realizado el programa vacunal básico obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, no será necesario que trascurran 15 días
de la vacunación para poder realizar el movimiento.
Miércoles 9 de julio de 2025
39267
obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las
bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se
adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. Los animales que procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de la Enfermedad
de Aujeszky (A4) o en vías de obtención de esta calificación, que entren en una explotación
A3 o en cebaderos vacíos, deberán ser vacunados en un plazo máximo de 7 días naturales
desde su entrada en la explotación y revacunarse al mes de esta, para posteriormente
continuar con la práctica habitual de vacunación, debiendo permanecer aislados desde su
entrada hasta transcurridos 15 días desde su primera vacunación.
1.9. En el caso de cebaderos dedicados únicamente a montanera, que no tengan realizado el control serológico anual por encontrarse vacíos desde la campaña anterior, podrán
introducirse animales cumpliendo el resto de las condiciones, pero deberán realizar su
correspondiente control anual (95/10) de la EA, si no lo han hecho, antes de la salida de
los animales a sacrificio.
1.10. Los animales objeto de traslado deberán haber permanecido en la explotación de
origen los 30 días anteriores al traslado, plazo de tiempo en el que no se habrá registrado
ninguna entrada de cerdos en la misma, y que a los mismos se les haya realizado dentro
de los 30 días anteriores al traslado:
a) Un control serológico al 95/5 de la partida con resultado negativo frente a la IgE y
positivo a la IgB, de la enfermedad de Aujeszky. Considerando como partida a aquellos animales que salgan del mismo origen en el plazo de un mes desde la emisión
de los resultados de laboratorio, que será a su vez el tiempo, de validez de dicho
control. En el caso de que el control respecto a la IgB resultase insatisfactorio, se
seguirá estrictamente el “Protocolo para el caso de que el control vacunal (control de
la IgB) resulte insatisfactorio”, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de
control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky y en el capítulo III del anexo
II del Real Decreto 360/2009.
b) Una vacunación adicional contra la enfermedad de Aujeszky, de los animales de las
partidas que se trasladen a partir del 30 de octubre, en base a la potestad que el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, proporciona a la Autoridad Competente
para ampliar el programa vacunal básico, una vez que este movimiento extraordinario está calificado de riesgo. Para el caso de esta vacuna adicional y solo cuando esté
correcta y completamente realizado el programa vacunal básico obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, no será necesario que trascurran 15 días
de la vacunación para poder realizar el movimiento.