Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062646)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2025/2026 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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1.11. El Servicio de Sanidad Animal realizará inspecciones en origen y/o en destino, en los
10 días anteriores o posteriores al traslado en cada caso. Comprobando el estado sanitario,
la correcta crotalización y las vacunaciones de los animales objeto del traslado. En este
sentido no será considerado traslado extraordinario la salida de los animales a sacrificio.
1.12. De acuerdo con el apartado a) del punto 1 del artículo 6 de la Orden de 23 de enero
de 2012, aquellos animales de explotaciones de cebo en montanera (entendiendo como
tales cebaderos extensivos) que por edad y peso hayan finalizado el periodo de engorde
y vayan a ser sacrificados en el mes de febrero (hasta el último día del mes), quedarán
exentos de la obligación de la vacunación correspondiente en el mes de enero anterior.
Por su parte, aquellos y solo aquellos animales acogidos a la excepcionalidad anterior, que
por retraso en su matanza vayan a ser sacrificados en el mes de marzo, para no perder
la pauta vacunal, deberán revacunarse en el mes de febrero, sin que sea necesario que
trascurran 15 días para emitir su correspondiente documento de traslado.
2. A
 provechamientos de montanera en explotaciones comunales
2.1. Deberán seguir las normas establecidas en el artículo 11 del Decreto 158/1999, por
el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo tanto, deberán estar inscritas en el Registro
de Explotaciones Porcinas. La Comisión o el titular responsable de la explotación comunal
solicitará al Servicio de Sanidad Animal el aprovechamiento de la montanera con arreglo
a lo especificado en dicho artículo, adjuntando un plan de manejo, al fin de estudiar por el
mencionado Servicio la viabilidad de dicha autorización.
2.2. La entrada de la totalidad de los cerdos en la finca comunal deberá ser controlada
y producirse en el espacio de tiempo de una semana, transcurrido este plazo, excepcionalmente se podrá autorizar la entrada de animales cuando no se haya podido realizar el
movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor, derivadas de requerimientos
sanitarios. Para ello se precisará la solicitud del titular de la Comunal al Servicio de Sanidad
Animal con el objetivo de determinar la viabilidad de esta.
2.3. Estos movimientos cumplirán las condiciones generales para el aprovechamiento de la
montanera 2025/2026, recogidas en esta resolución.
2.4. Cualquier anomalía detectada será comunicada en tiempo y forma al Servicio de Sanidad Animal para iniciar las actuaciones oportunas.