Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062646)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2025/2026 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39266
no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor
derivadas de requerimientos sanitarios, en este particular la autorización de este movimiento no le eximirá si se ve afectado del cumplimiento de las condicionantes integras de
la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos de
dicha Norma que se deriven del mismo.
1.3. Durante el periodo autorizado, se permitirá la entrada de animales procedentes de
cebaderos, en los cebaderos extensivos que dispongan de superficie dada de alta como
parcelas de dehesa según en el Real Decreto 4/2014, por el que se establece la norma
de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico y que cuenten con
recursos naturales suficientes. Los movimientos amparados por esta resolución tendrán
carácter extraordinario y deben solicitarse al Servicio de Sanidad Animal con la información necesaria para su estudio y autorización en su caso. La concesión o no, de los movimientos que tengan como origen explotaciones ubicadas fuera de la comunidad autónoma
será tramitada en las Secciones Provinciales de Patología Porcina de Cáceres y Badajoz,
mientras que los movimientos dentro de la propia comunidad autónoma serán tramitados
en la Oficinas Veterinarias de Zona.
1.4. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg.
Una vez finalizado el aprovechamiento el único destino posible de estos animales será a
mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida por el Real Decreto 4/2014, podrá
disminuirse este peso en un 10% (entre 82,8 y 103,5 kg).
1.5. En las explotaciones clasificadas como cebaderos de montanera y/o en aquellas otras
que se aprovechen en régimen de arrendamiento por un periodo corto de tiempo, se garantizará que la entrada de animales se realiza con edad y peso suficiente para que, al
vencimiento del contrato, estén cebados y con el peso necesario para su sacrificio.
1.6. Los animales objeto de traslado estarán correctamente identificados, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones
para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies
de animales terrestres en cautividad.
1.7. Las explotaciones de origen estarán calificadas como Indemnes (A3) u Oficialmente
Indemne a la Enfermedad de Aujeszky (A4) o en trámite de obtener esta última calificación, y cumplirán el Real Decreto 360/2009, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control, y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como en
el caso de ser seleccionadas cumplirán el Programa Nacional de Vigilancia sanitaria porcina
adaptado al riesgo de incremento de PPA en la UE y estarán en la pauta, del plan vacunal
Miércoles 9 de julio de 2025
39266
no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor
derivadas de requerimientos sanitarios, en este particular la autorización de este movimiento no le eximirá si se ve afectado del cumplimiento de las condicionantes integras de
la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos de
dicha Norma que se deriven del mismo.
1.3. Durante el periodo autorizado, se permitirá la entrada de animales procedentes de
cebaderos, en los cebaderos extensivos que dispongan de superficie dada de alta como
parcelas de dehesa según en el Real Decreto 4/2014, por el que se establece la norma
de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico y que cuenten con
recursos naturales suficientes. Los movimientos amparados por esta resolución tendrán
carácter extraordinario y deben solicitarse al Servicio de Sanidad Animal con la información necesaria para su estudio y autorización en su caso. La concesión o no, de los movimientos que tengan como origen explotaciones ubicadas fuera de la comunidad autónoma
será tramitada en las Secciones Provinciales de Patología Porcina de Cáceres y Badajoz,
mientras que los movimientos dentro de la propia comunidad autónoma serán tramitados
en la Oficinas Veterinarias de Zona.
1.4. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg.
Una vez finalizado el aprovechamiento el único destino posible de estos animales será a
mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida por el Real Decreto 4/2014, podrá
disminuirse este peso en un 10% (entre 82,8 y 103,5 kg).
1.5. En las explotaciones clasificadas como cebaderos de montanera y/o en aquellas otras
que se aprovechen en régimen de arrendamiento por un periodo corto de tiempo, se garantizará que la entrada de animales se realiza con edad y peso suficiente para que, al
vencimiento del contrato, estén cebados y con el peso necesario para su sacrificio.
1.6. Los animales objeto de traslado estarán correctamente identificados, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones
para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies
de animales terrestres en cautividad.
1.7. Las explotaciones de origen estarán calificadas como Indemnes (A3) u Oficialmente
Indemne a la Enfermedad de Aujeszky (A4) o en trámite de obtener esta última calificación, y cumplirán el Real Decreto 360/2009, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control, y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como en
el caso de ser seleccionadas cumplirán el Programa Nacional de Vigilancia sanitaria porcina
adaptado al riesgo de incremento de PPA en la UE y estarán en la pauta, del plan vacunal