Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062646)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2025/2026 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
39265
Miércoles 9 de julio de 2025
(en especial con el jabalí), y disponer de unas garantías sanitarias al menos equivalentes las
exigidas para los movimientos no excepcionales.
En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la Autoridad
Competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte, en el Plan Nacional
de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la Autoridad Competente decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que esta
resolución recoge de forma clara y justificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el
artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de este procedimiento administrativo corresponde al Director General de Agricultura y
Ganadería quien,
RESUELVE:
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre de
2025 y el 31 de marzo de 2026. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por
la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de
aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2026.
1.2. La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2025.
Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando
39265
Miércoles 9 de julio de 2025
(en especial con el jabalí), y disponer de unas garantías sanitarias al menos equivalentes las
exigidas para los movimientos no excepcionales.
En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la Autoridad
Competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte, en el Plan Nacional
de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la Autoridad Competente decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que esta
resolución recoge de forma clara y justificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo dispuesto
en el artículo 14.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el
artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de este procedimiento administrativo corresponde al Director General de Agricultura y
Ganadería quien,
RESUELVE:
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre de
2025 y el 31 de marzo de 2026. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por
la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de
aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2026.
1.2. La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2025.
Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando