Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará, para cada programa, en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes desde la publicación de la citada convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Artículo 5. Relaciones entre el órgano instructor y las solicitantes.
1. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de
justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que
se puedan iniciar, así como en cualquier otro trámite para la gestión de las subvenciones,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la
correspondiente convocatoria.
Las solicitudes de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos
de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular
de la Dirección General con competencias en materia de cooperativas y economía social y
se presentarán por los medios electrónicos señalados en la convocatoria.
2. Si la presentación de documentos no se realiza conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo de
que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas presenten su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá la subsanación a través de la presentación electrónica, con la advertencia de
que se considerará fecha de presentación aquélla en que haya producido la subsanación,
según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Incompatibilidades.
1. La percepción de las presentes subvenciones será incompatible con cualquier otra clase
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Al efecto, el órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones para comprobar las subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante que
pudieran ser incompatibles con las presentes subvenciones y la acumulación de ayudas de