Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39033
a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se
encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su
objeto y el domicilio social.
b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
c) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del
Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo
antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.
d) Declaración detallada de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos,
que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados
en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo
caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del
procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.
Miércoles 9 de julio de 2025
39033
a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se
encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su
objeto y el domicilio social.
b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
c) Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del
Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo
antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas.
d) Declaración detallada de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos,
que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados
en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo
caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del
procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.