Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39032
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha circunstancia se justificará a través de la declaración responsable que se incorpora
al anexo I de modelo de solicitud.
c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas
de Extremadura.
4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la
liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán
incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la
presentación del anexo I que se publique con cada convocatoria y que estará a disposición
de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites, www.juntaex.es , y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de
acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Miércoles 9 de julio de 2025
39032
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha circunstancia se justificará a través de la declaración responsable que se incorpora
al anexo I de modelo de solicitud.
c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas
de Extremadura.
4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la
liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán
incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la
presentación del anexo I que se publique con cada convocatoria y que estará a disposición
de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y
trámites, www.juntaex.es , y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de
acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
2. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: