Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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3. Si la asistencia técnica se destina a la liquidación de las entidades, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018,
de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable en los casos de disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación
simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.
En todo caso, la solicitud de subvención en el caso de disolución y extinción de la entidad
deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro,
descrito en el artículo 126 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal
cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción
extremeñas.
2. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1
del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno
de los siguientes registros:
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
—
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.