Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39030
dad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos,
y realizar la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.
2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para los
siguientes programas:
a) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones
en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras
actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.
b) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia,
incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis
establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés
económico general.
4. De acuerdo con el citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas
por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres
años previos.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en
los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho
efecto en la solicitud.
Artículo 2. Cuantías subvencionables.
1. Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 15.000,00 euros.
2. Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 2.000 euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán
también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital
social con un máximo de 2.250 euros.
Miércoles 9 de julio de 2025
39030
dad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos,
y realizar la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.
2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para los
siguientes programas:
a) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones
en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras
actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.
b) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia,
incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.
3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis
establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés
económico general.
4. De acuerdo con el citado reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas
por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres
años previos.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en
los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho
efecto en la solicitud.
Artículo 2. Cuantías subvencionables.
1. Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 15.000,00 euros.
2. Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 2.000 euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán
también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital
social con un máximo de 2.250 euros.