Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131

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Miércoles 9 de julio de 2025

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso
con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de
empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
sostenibilidad.
d) Independencia respecto a los poderes públicos”.
Estas entidades son muy valiosas para el tejido económico y social de la región, al establecer
una economía de carácter social, muy vinculadas a las comunidades de origen y a su territorio, de tal forma que en el propio artículo 5.4 de la citada Ley 5/2011, de 29 de marzo, los
centros especiales de empleo y las empresas de inserción se declaran entidades prestadoras
de Servicios de Interés Económico General (SIEG).
De esta forma, las entidades de la economía social beneficiarias de las presentes ayudas
desarrollan una función económica y social dentro de sus comunidades, creando puestos de
trabajo estables, ligados al territorio y muy difíciles de deslocalizar, devolviendo a su comunidad parte de los beneficios generados, por lo que se dificulta establecer criterios objetivos que
determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, pues no se
puede determinar qué entidades podrían tener una posición preferente en el mercado o en su
comunidad para percibir la subvención ni en base a qué criterios, imposibilitando la aplicación
del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los
citados artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse
concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por las interesadas.
V
Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finali-