Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131

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Miércoles 9 de julio de 2025

trativo Común de las Administraciones Públicas. El presente decreto se dicta con la finalidad
de llevar a cabo las medidas establecidas de fomento de la modernización de las entidades
de economía social, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación
acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las
bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo
completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización
de los recursos públicos.
Por último, este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género
regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia
una sociedad extremeña más libre y justa.
IV
El objeto de estas ayudas es la ejecución de los planes de impulso por las entidades de la
economía social. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evidencia
un interés público y social en el fomento de las entidades de la economía social que, como
apunta el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, “actúan en base
a los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión
autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de
decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios
prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al
capital social.
b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por
sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.