Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131

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Miércoles 9 de julio de 2025

La experiencia en su aplicación y las demandas del sector, han hecho necesaria la aprobación
de un nuevo texto en el que se modifican algunos aspectos esenciales de estas subvenciones,
simplificando el diseño de las actuaciones subvencionables, ampliando la posibilidad de ejecutar inversiones en las instalaciones de las entidades de economía social que se incluyen en
el Programa I, flexibilizando la finalidad de la asistencia técnica profesional del Programa II,
y, en ambos programas, incrementando las cuantías subvencionables.
El presente decreto contribuye a alcanzar los objetivos estratégicos de la Ley 3/2022, de
17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como a
dar cumplimiento a los establecido en el articulado de la misma. En concreto, el artículo 32,
de fomento de la economía social en el medio rural, establece que la Junta de Extremadura
adoptará medidas para la promoción de las entidades de la economía social como instrumento
adecuado para generar riqueza y calidad de vida en el ámbito rural. Complementariamente,
la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto
32/2022, recoge entre sus medidas “Apoyar la economía social, como garante de una actividad económica con menor necesidad de financiación y escasa relación con las economías de
escala”. Por consiguiente, el presente decreto constituye una medida adecuada de la política
ante el reto demográfico y territorial de la Junta de Extremadura.
Esta norma se estructura en diecisiete artículos, una disposición adicional única por la que
se aprueba la primera convocatoria para la anualidad 2025, una transitoria, una disposición
derogatoria única, y tres disposiciones finales.
III
Las presentes bases reguladoras incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
Además, en aplicación del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas para la anualidad 2025.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-