Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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minimis obtenidas a efectos de verificar que no se sobrepasan los límites que se establecen
en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. L
 a obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y, en su caso, al reintegro de la misma.
Artículo 7. Procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión para cada programa se efectuará en régimen de concesión
directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo
según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución
que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos,
obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria informará de que las ayudas tienen carácter de minimis y que
están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023.
La primera convocatoria se incorpora al presente decreto en aplicación del artículo 23 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cada solicitante podrá solicitar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en
cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa.
Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación
subvencionable de este decreto.