Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39036
4. Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la
condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la
subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo
de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.
Artículo 8. Gastos y periodo subvencionable.
1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas
en el Plan de Impulso.
a) En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de
mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de
seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y
abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores
a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es , y los seis meses posteriores a la misma.
b) En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional,
en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de
anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo
subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y
los seis meses posteriores a la misma.
2. Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones
sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
Servicio competente en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor
del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
Miércoles 9 de julio de 2025
39036
4. Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la
condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la
subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo
de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.
Artículo 8. Gastos y periodo subvencionable.
1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas
en el Plan de Impulso.
a) En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de
mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de
seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y
abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores
a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es , y los seis meses posteriores a la misma.
b) En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional,
en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de
anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo
subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y
los seis meses posteriores a la misma.
2. Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones
sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al
Servicio competente en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor
del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,