Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

39037

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Este órgano cumplirá con las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará a la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas
y su cuantía.
2. La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para
resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de concesión informará de que las ayudas que tienen carácter de minimis
y que están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de cooperativas y economía social o ante la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, según lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez emitida la resolución estimatoria de concesión y, antes de que concluya el plazo
de justificación de la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria podrá solicitar que