Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39038
se modifique la resolución, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto inicialmente presentado.
b) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución
en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la
resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión y las generales previstas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Plan de Impulso y en la resolución de concesión, y
justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida mediante la presentación del anexo II. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en el
punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es/w/0609021 .
b) Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, sin cambios sustanciales que
puedan menoscabar los objetivos originales durante los cinco años siguientes al pago
final.
c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas y economía social, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención
General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas, al Tribunal
de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Miércoles 9 de julio de 2025
39038
se modifique la resolución, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto inicialmente presentado.
b) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución
en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la
resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones previstas en la resolución de concesión y las generales previstas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Plan de Impulso y en la resolución de concesión, y
justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida mediante la presentación del anexo II. El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en el
punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es/w/0609021 .
b) Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, sin cambios sustanciales que
puedan menoscabar los objetivos originales durante los cinco años siguientes al pago
final.
c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas y economía social, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención
General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas, al Tribunal
de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.