Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39039
e) A
doptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, en
los términos de los artículos 13 y 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según las
instrucciones descritas en el anexo III de estas bases reguladoras.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al
menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la
Administración correspondiente.
Artículo 12. Justificación.
1. L
a justificación de los gastos habrá de realizarse cuando se hayan ejecutado las actuaciones y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al anexo II y los documentos
acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso
y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta
que no se aceptarán pagos en efectivo.
La justificación documental de la realización de las actuaciones subvencionadas se realizará
mediante facturas, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de
estas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas.
Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados e indicando para
cada equipo la marca, modelo y número de serie.
2. A
efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la
representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que
fundamentó la concesión de cada programa cumplimentando el apartado correspondiente
a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la
obligación de difusión pública de las actuaciones.
Artículo 13. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro
de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de
Miércoles 9 de julio de 2025
39039
e) A
doptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, en
los términos de los artículos 13 y 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según las
instrucciones descritas en el anexo III de estas bases reguladoras.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al
menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la
Administración correspondiente.
Artículo 12. Justificación.
1. L
a justificación de los gastos habrá de realizarse cuando se hayan ejecutado las actuaciones y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al anexo II y los documentos
acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso
y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta
que no se aceptarán pagos en efectivo.
La justificación documental de la realización de las actuaciones subvencionadas se realizará
mediante facturas, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de
estas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas.
Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados e indicando para
cada equipo la marca, modelo y número de serie.
2. A
efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la
representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que
fundamentó la concesión de cada programa cumplimentando el apartado correspondiente
a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la
obligación de difusión pública de las actuaciones.
Artículo 13. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro
de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de