Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas,
para uno o para los dos programas, en función del nivel de ejecución por separado, y, en su
caso, la correspondiente pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las mismas, con alcance total o parcial, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento
del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
revocación de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que
haya incurrido la beneficiaria:
a) Siempre que la beneficiaria haya llevado a efecto el plan presentado y justifique gastos
por un importe superior al 60% de la cuantía concedida para cada programa, el importe
a reintegrar o la procedente pérdida de derecho al cobro será proporcional al importe
efectivamente justificado.
En el caso de la que la entidad beneficiaria no justifique al menos el 60% del importe
concedido en un programa, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas
para ese programa en los términos del artículo siguiente.
b) Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación, ya se
produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o dentro del plazo adicional que este
concede, dará lugar a la aplicación del siguiente criterio:
Si se presenta con posterioridad al plazo de justificación, pero antes de ser notificado el
requerimiento indicado, se reducirá la subvención a abonar en un 5%.
Si se presenta una vez notificado el requerimiento del artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006 y dentro del plazo adicional que éste conceda, se reducirá la subvención a
abonar en un 10%.
Si se presenta fuera del plazo concedido por el requerimiento, se considerará la subvención como no justificada y será revocada, procediendo el reintegro de las cantidades
percibidas.
c) El incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad dará lugar a una reducción
de la subvención a abonar de un 10%.
Artículo 14. Procedimientos de pérdida de derecho al cobro y de reintegro.
1. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se