Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39041
iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como
consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo de inicio del procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y será notificado
a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o
presente los documentos que estime pertinentes.
2. El inicio de cualquiera de estos procedimientos interrumpirá el plazo de prescripción de
que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
a resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro identificará
el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro, el importe de
la subvención a reintegrar y la liquidación de los intereses de demora.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas y el plazo
máximo para resolver y notificar la misma será de doce meses desde la fecha del acuerdo
de inicio, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
a) Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
b) Una vez justificada la subvención, conforme a lo dispuesto para cada programa, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones del programa II “Asistencia técnica profesional” cuando se destinen a la liquidación y extinción de la entidad se
abonarán en un solo pago que se ordenará con la resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
Miércoles 9 de julio de 2025
39041
iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como
consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo de inicio del procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y será notificado
a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o
presente los documentos que estime pertinentes.
2. El inicio de cualquiera de estos procedimientos interrumpirá el plazo de prescripción de
que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
a resolución del procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro identificará
el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro, el importe de
la subvención a reintegrar y la liquidación de los intereses de demora.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas y el plazo
máximo para resolver y notificar la misma será de doce meses desde la fecha del acuerdo
de inicio, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
a) Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
b) Una vez justificada la subvención, conforme a lo dispuesto para cada programa, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones del programa II “Asistencia técnica profesional” cuando se destinen a la liquidación y extinción de la entidad se
abonarán en un solo pago que se ordenará con la resolución de concesión.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.