Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39042
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su
alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 16. Publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , tanto la convocatoria como sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , así como
de las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en virtud del artículo
20.8.a) de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , las
presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es , la información señalada en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura: la relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y
las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios; el texto íntegro de la convocatoria de estas subvenciones; y las concesiones de las presentes subvenciones dentro de
los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas a
las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación.
Miércoles 9 de julio de 2025
39042
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su
alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 16. Publicidad.
1. S
e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , tanto la convocatoria como sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , así como
de las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en virtud del artículo
20.8.a) de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , las
presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es , la información señalada en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura: la relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y
las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios; el texto íntegro de la convocatoria de estas subvenciones; y las concesiones de las presentes subvenciones dentro de
los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa
reguladora.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas a
las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación.