Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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Artículo 17. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el
límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia
de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su periodo de vigencia.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario antes del fin del plazo
de presentación de solicitudes y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
publicado en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. L
 as subvenciones reguladas en las presentes bases serán objeto de financiación con cargo
a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos
declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad
de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2025.
Primero. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025
de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura.
Segundo. Cuantías subvencionables.
1. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para los
siguientes programas:
a) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones
en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equi-