Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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pos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras
actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.
Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención
máxima de 15.000,00 euros.
b) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia,
incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.
Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, a las aportaciones
al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.
2. Las subvenciones reguladas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico
general.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades
agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con
las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de
beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno
de los siguientes registros: