Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39045
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
—
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la
liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán
incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención así como la publicidad
de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión para cada programa se efectuará en régimen de concesión
directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo
según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
Miércoles 9 de julio de 2025
39045
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
—
Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
4. Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la
liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán
incompatibles con otras actuaciones subvencionables de este decreto.
En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de
beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención así como la publicidad
de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión para cada programa se efectuará en régimen de concesión
directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo
según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.