Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2025040090)
Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

39046

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución
que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con sus extractos, obtenidos por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La primera convocatoria se incorpora al presente decreto en aplicación del artículo 23 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cada solicitante podrá solicitar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en
cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa.
Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación
subvencionable de este decreto.
4. Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la
condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la
subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo
de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados
por las interesadas por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la
presentación del anexo I de este decreto, que se publicará con cada convocatoria, y que
estará a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites, www.juntaex.es , y se tramitarán de forma electrónica a través
del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021 , dentro de la
ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009