Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062629)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38973
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 19 de agosto de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Don Benito copia de la solicitud de modificación sustancial
de la AAU con objeto de que ese Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de
las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación
por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo
estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido
el Ayuntamiento no han dado contestación alguna.
Sexto. Mediante Resolución de 6 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de la fábrica de aceite de oliva promovida
por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
Esta resolución se publicó en el DOE n.º 73, de 15 de abril de 2025.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha de 5 de junio de 2025 se otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
Martes 8 de julio de 2025
38973
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en
el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 19 de agosto de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Don Benito copia de la solicitud de modificación sustancial
de la AAU con objeto de que ese Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de
las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación
por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo
estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Durante el plazo establecido
el Ayuntamiento no han dado contestación alguna.
Sexto. Mediante Resolución de 6 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de la fábrica de aceite de oliva promovida
por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA24/1344.
Esta resolución se publicó en el DOE n.º 73, de 15 de abril de 2025.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha de 5 de junio de 2025 se otorgó el
preceptivo trámite de audiencia a los interesados. Dentro de este trámite no se han recibido
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo
II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material
prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300