Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062629)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Frutícola Castillo, SL, ubicada en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 130
38974
Martes 8 de julio de 2025
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Frutícola Castillo, SL, para la fábrica
de aceite de oliva ubicada en el término municipal de Don Benito, referida en el anexo I de
la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/091.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la autorización ambiental unificada
otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 25 de julio de
2014, publicada en el DOE 160, de 20 de agosto de 2014, así como sus modificaciones.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente resolución:
— Resolución de 25 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental unificada para la central hortofrutícola de Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito (expediente AAU14/005), y sus
modificaciones.
38974
Martes 8 de julio de 2025
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Frutícola Castillo, SL, para la fábrica
de aceite de oliva ubicada en el término municipal de Don Benito, referida en el anexo I de
la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU24/091.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la autorización ambiental unificada
otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 25 de julio de
2014, publicada en el DOE 160, de 20 de agosto de 2014, así como sus modificaciones.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente resolución:
— Resolución de 25 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
que se otorga autorización ambiental unificada para la central hortofrutícola de Frutícola Castillo, SL, en el término municipal de Don Benito (expediente AAU14/005), y sus
modificaciones.