Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

38955

Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del
subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro
medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como
los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a
esta Confederación, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación no autoriza vertidos individuales al DPH cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas
residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido
a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se
deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación
en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir
entonces vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para
lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este
organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar
con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace
de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/de- fault.aspx
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización
(o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente,