Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38956
y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida
del vertido vigente).
En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya
a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de
contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en DPH, o su zona de policía, se
indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación. Además, se
realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no
deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones
en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada,
se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde
sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones
en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o
cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al DPH de
materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
Martes 8 de julio de 2025
38956
y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida
del vertido vigente).
En el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya
a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de
contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en DPH, o su zona de policía, se
indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación. Además, se
realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no
deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones
en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada,
se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde
sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones
en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan
impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o
cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al DPH de
materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.