Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130

38953

Martes 8 de julio de 2025

Relación de Consultados

Contestación

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad

Si

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

Si

Confederación Hidrográfica del Tajo

Si

Ayuntamiento de Coria

Si

El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se
resume a continuación:
Con fecha 7 de diciembre de 2023 el Ayuntamiento de Coria emite el informe técnico concluyendo que en caso de autorizarse, el proyecto de ejecución deberá cumplir el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como tener en cuenta la Ordenanza reguladora 12 del Control de
Residuos procedentes de las obras en el término municipal de Coria.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica
del Tajo informe con una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH), zona de servidumbre
y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se encuentran en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara
II ES030ZSENESCM552”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación se
halla próxima a los arroyos Sepulcro, del Álamo y a un arroyo innominado.
Toda actuación que se realice en DPH (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este
organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.