Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38966
1.4. Ya que la cimentación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos es del tipo
hincado, no se requerirá movimiento de tierras.
1.5. Para minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los
caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos
por los viales de la obra a 30 km/h.
1.6. Los movimientos de tierras corresponderán a las cimentaciones, zanjas y adecuación de viales de obra. Se retirará el suelo vegetal correspondientes estas zonas
para su posterior uso en la restauración de éstas una vez finalizadas las obras.
1.7. El suelo vegetal se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 metros y una
pendiente inferior a 20º, para evitar la compactación y la consiguiente pérdida
de oxígeno que afecte a los microorganismos del suelo e impida la implantación
de una cobertura vegetal. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así
acopiado para evitar la erosión hídrica o eólica y mantener su estructura y funcionalidad edáfica.
1.8. L
os excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser
retirados por gestor autorizado de residuos.
1.9. Las zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán
debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de
retención de fugas.
1.10. En caso de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos,
se procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su
posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.11. U
na vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos
en los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas
donde se ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras.
1.12. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Martes 8 de julio de 2025
38966
1.4. Ya que la cimentación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos es del tipo
hincado, no se requerirá movimiento de tierras.
1.5. Para minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los
caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos
por los viales de la obra a 30 km/h.
1.6. Los movimientos de tierras corresponderán a las cimentaciones, zanjas y adecuación de viales de obra. Se retirará el suelo vegetal correspondientes estas zonas
para su posterior uso en la restauración de éstas una vez finalizadas las obras.
1.7. El suelo vegetal se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 metros y una
pendiente inferior a 20º, para evitar la compactación y la consiguiente pérdida
de oxígeno que afecte a los microorganismos del suelo e impida la implantación
de una cobertura vegetal. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así
acopiado para evitar la erosión hídrica o eólica y mantener su estructura y funcionalidad edáfica.
1.8. L
os excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser
retirados por gestor autorizado de residuos.
1.9. Las zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán
debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de
retención de fugas.
1.10. En caso de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos,
se procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su
posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.11. U
na vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos
en los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas
donde se ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras.
1.12. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.