Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

38965

Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega
del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador
de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de
la Memoria Final de la intervención arqueológica (art. 10 del Decreto 93/97 Regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas
de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de
Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en
función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que
tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora
de las obras.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997,
de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
D. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado C
y las siguientes medidas preventivas, protectoras y correctoras:
1. M
 edidas en la fase de construcción y explotación de la actividad.


1.1. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo de un mes al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de
la DGS.



1.2. Se procederá al jalonamiento, replanteo y señalización del área donde se prevé llevar a cabo el proyecto con el fin de evitar la compactación excesiva de los terrenos
afectados y evitar daños a zonas colindantes.



1.3. La instalación se realizará adaptándose a la pendiente del terreno sin que medien
movimientos de tierras y en cualquier caso sin generar grandes taludes.