Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38967
1.13. La línea eléctrica de evacuación deberá cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el
que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas
para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.
2. M
edidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
2.1. Para la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos
de la construcción y demolición durante la fase de construcción, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. M
edidas de carácter general.
3.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
3.2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal
de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y
no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente
trasladados a centros de tratamientos autorizados.
3.3. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe y de las medidas establecidas a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para
ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de
impacto ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el
desarrollo del proyecto.
Martes 8 de julio de 2025
38967
1.13. La línea eléctrica de evacuación deberá cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en
líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el
que se dictan Normas de Carácter Técnico de Adecuación de las Líneas Eléctricas
para la Protección del Medio Ambiente en Extremadura.
2. M
edidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
2.1. Para la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos
de la construcción y demolición durante la fase de construcción, y en el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. M
edidas de carácter general.
3.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
3.2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal
de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y
no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente
trasladados a centros de tratamientos autorizados.
3.3. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe y de las medidas establecidas a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para
ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de
impacto ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el
desarrollo del proyecto.