Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38963
Zona Especial de Conservación (ZEC) “ Arroyos Patana y Regueros “ (ES4320061).
Zona Especial de Conservación (ZEC) “ Ríos Alagón y Jerte “ (ES4320071).
De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, el ámbito de estudio ocupa un área
de importancia reducida por encontrarse fuera de los puntos y áreas de mayor intensidad
de uso por las aves. Como valores naturales a considerar tanto en el interior del emplazamiento como en las inmediaciones de este, no cabe destacar la presencia de ejemplares
de interés.
Esta actividad no es probable que afecte a ningún hábitat de interés comunitario ni a las
especies amenazadas. La zona de actuación está en un entorno altamente antropizado, no
se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación
de los valores ambientales.
Con fecha 10 de abril de 20204 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural (en adelante, DGBAPC) recibido el informe arqueológico INT/2023/302 en el que
se detallan los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto, informa en los
siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Durante la fase de ejecución de las obras:
1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas
las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproxima-
Martes 8 de julio de 2025
38963
Zona Especial de Conservación (ZEC) “ Arroyos Patana y Regueros “ (ES4320061).
Zona Especial de Conservación (ZEC) “ Ríos Alagón y Jerte “ (ES4320071).
De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, el ámbito de estudio ocupa un área
de importancia reducida por encontrarse fuera de los puntos y áreas de mayor intensidad
de uso por las aves. Como valores naturales a considerar tanto en el interior del emplazamiento como en las inmediaciones de este, no cabe destacar la presencia de ejemplares
de interés.
Esta actividad no es probable que afecte a ningún hábitat de interés comunitario ni a las
especies amenazadas. La zona de actuación está en un entorno altamente antropizado, no
se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación
de los valores ambientales.
Con fecha 10 de abril de 20204 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural (en adelante, DGBAPC) recibido el informe arqueológico INT/2023/302 en el que
se detallan los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto, informa en los
siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Durante la fase de ejecución de las obras:
1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas
las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproxima-